INTRODUCCIÓN
El artículo 13 de la Norma para el Aseguramiento de la Calidad de la Información Estadística y Geográfica del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Norma) estipula que, para evaluar la calidad de la Información Estadística y Geográfica, las Unidades Administrativas, como mínimo, deberán calcular los indicadores de calidad y aplicar las metodologías de evaluación en los términos y periodicidad aprobados por el Comité. De acuerdo con el artículo 18 de la citada Norma, las Unidades Administrativas informarán al Comité los resultados de los indicadores y evaluaciones aplicados a los Procesos de Producción a su cargo, los cuales serán integrados en el Informe Anual de Resultados del Comité.
Considerando lo anterior y, para efectos de las atribuciones del Comité conforme al artículo 26 fracción IV de la Norma, se presenta la información del siguiente indicador de calidad.
1. MARCO DE REFERENCIA DEL INDICADOR
De acuerdo con lo establecido en esta ficha técnica, el indicador deberá ser reportado para uso interno por los responsables de procesos de producción de registros administrativos, considerando los siguientes puntos:
a) El reporte se deberá realizar a más tardar a los 30 días naturales contados a partir de la publicación de la información del proceso de producción,
b) Se deberá usar el formato definido por el Grupo de Trabajo,
De uso interno puede servir para retroalimentar a los responsables de los registros administrativos con el fin de reducir la no respuesta en la variable para la cual se calcula, además, para analizar la conveniencia de usar métodos de imputación.
De uso externo para que los usuarios de la información puedan tomar las precauciones necesarias al usar la información de una variable en particular en caso de observar patrones que pudieran indicar la existencia de un sesgo a causa de la no respuesta.
Se propone que en un principio este indicador sólo sea de uso interno.
• Industria Minerometalúrgica (EIMM)
Justificación.- El registro administrativo aprovechado estadísticamente por este proceso de producción es el Directorio de Empresas del Sector Minero Metalúrgico de la Secretaría de Economía, el cual sirve como marco para determinar el universo de la estadística. Bajo ese contexto, se determinó que este tipo de procesos de producción que usan el registro administrativo como marco del universo a captar deben de contar con IPE específicos que se plantearán a futuro por el CoAC.
• Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)
Justificación.- El registro administrativo aprovechado estadísticamente por este programa es el Directorio de Programas y Empresas IMMEX de la Secretaría de Economía, el cual sirve como marco para determinar el universo de la estadística. Bajo ese contexto, se determinó que este tipo de programas que usan el registro administrativo como marco del universo a captar deben de contar con IPE específicos que se plantearán conjuntamente con el CoAC.
• Balanza Comercial de Mercancías de México (BCMM)
Justificación.- El registro administrativo fuente son los registros de comercio exterior que provee el Servicio de Administración Tributaria, los cuales permiten determinar el marco estadístico de los pedimentos aduanales, por eso los IPE actuales no son aplicables y es necesario el diseño de indicadores específicos que se plantearán a futuro ante el CoAC.
• Vinculación de Registros Administrativos (VRA)
Justificación.- Los resultados de la vinculación estadística se obtienen a partir del uso de diversos procesos de producción del INEGI (RENEM, Encuestas Económicas, Censos Económicos, Registros Administrativos, principalmente), por lo que los IPE actuales no son aplicables y es necesario evaluar con el CoAC, la elaboración de indicadores específicos.
• Estadísticas de Comercio Internacional de Servicios y Digitalización (RAECIS)
Justificación.- Esta estadística se encuentra en la fase de diseño, por lo que por el momento no se cuenta con IPE; sin embargo, en un futuro se evaluará plantear al CoAC el desarrollo de IPE al ser un proceso de producción que se alimentará de diversas fuentes de registros administrativos.
• Registro Estadístico de Negocios de México (RENEM)
Justificación.- Los IPE actuales no son aplicables al RENEM, ya que este programa no es un registro administrativo. En el CoAC se determinó que este tipo de programas deben contar con IPE específicos que serán planteados en un futuro.
• Estadísticas de Comercio Internacional de Servicios y Digitalización (EDI)
Justificación.- Los IPE actuales no son aplicables al EDI, ya que este programa no es un registro administrativo; cabe señalar que se trata de un programa de Estadística Experimental.
• United Nations Economic Commission for Europe (UNECE). Quality Indicators for the Generic Statistical Business Process Model (GSBPM) ‐ For Statistics derived from Surveys and Administrative Data Sources. 2017.
Enrique de Alba, Vicepresidente del INEGI.
Gonzalo Pérez de la Cruz, director en la Coordinación de asesores.
Eric Rodríguez Herrera, Director de Planeación de la Vicepresidencia (SNIDS).
Gerardo Durand Alcántara, Director General Adjunto de Registros Administrativos Económicos (DGEE).
Lázaro Trujillo Hernández, Director de Estadísticas Económicas de Registros Administrativos (DGEE).
Hugo Hernández Ramos, Director de Vinculación Estadística de Registros Administrativos (DGEE).
Toribio Sánchez Navarrete, Director de Proyectos de Registros Administrativos Sociodemográficos (DGES).
Armando Islas Delgadillo, Director de Censos Nacionales de Gobierno (DGEGSPJ).
Jorge Alberto Plascencia Martínez, Subdirector de Procesamiento de Información de Censos Nacionales de Gobierno (DGEGSPJ).
Carlos Mauricio García Ramírez, Subdirector de Investigación y Resguardo de Información Gubernamental (DGEGSPJ).
Blanca Rito, Jefa de Departamento de Análisis y Monitoreo de Políticas de Información Gubernamental (DGEGSPJ).
Raquel Terán Ramírez, Directora de Integración de Datos Catastrales y Registrales (DGGMA).
Elizabeth Amézquita Muñoz, Subdirectora de Explotación de Registros Administrativos (DGGMA).
Jorge Martínez Jaramillo, Jefe de Departamento de Atención a Usuarios de Información Geográfica (DGGMA).
Araceli Casimiro Allende, Jefa de Departamento de Diseño Conceptual de Procesos Catastrales y Registrales (DGGMA)
2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL INDICADOR
i) La población objetivo del proceso de producción.
ii) El conjunto de variables para las cuales se calculará el indicador
iii) Las agrupaciones sobre las cuales se calculará el indicador (principales dominios de estudio o agrupaciones relacionadas con las variables principales del proceso de producción).
II. Para efectos de esta ficha se entenderá:
a. Dominio de Estudio: Subconjunto de la población para el cual se requiere realizar mediciones o representaciones de los conceptos de forma separada.
b. Información admisible: Aquellos datos que pasan los criterios de validación, incluyendo los casos en donde desde la fase de diseño se determinan como admisibles códigos de no respuesta para alguna variable en particular.
c. Población: El conjunto de unidades pertenecientes a un grupo de personas, empresas, establecimientos, viviendas, o cualquier otro tipo de objetos, acciones o eventos, con base en ciertas características bien definidas, incluyendo límites sobre tiempo y espacio.
III. Este indicador se debe interpretar en conjunto y de forma adicional a la tasa de no respuesta a nivel unidad, pues esta última incluye aquellos casos en donde toda la unidad ‐incluyendo la información de la variable en cuestión‐ es considerada como no respuesta.
Considerando una variable 𝑍, sea 𝑈Z ⊆ 𝑈 el conjunto de unidades en donde se requiere información de la variable 𝑍.
Entonces cada una de las unidades contenidas en 𝑈Z está en uno y sólo uno de los tres subconjuntos siguientes:
𝑈Z1: unidades en donde no hay información de la variable 𝑍 o ésta corresponde a códigos de no respuesta en los registros administrativos que son insumos del proceso de producción.
𝑈Z2: unidades en donde existe un valor en la variable 𝑍 diferente a códigos de no respuesta, pero ese valor no es válido después de realizar procedimientos de codificación, clasificación, validación y edición.
𝑈Z31: unidades en donde existe un valor en la variable 𝑍 diferente a códigos de no respuesta y ese valor es válido después de realizar procedimientos de codificación, clasificación, validación y edición.
Para cada nivel de agregación 𝑔, 𝑔 =1,…,G, sea 𝑁Zgi el número de unidades en 𝑈Z que pertenecen a 𝑔 y al subconjunto 𝑈Zi, i
=1,2, 3. 𝑁Zg =𝑁Zg1 + 𝑁Zg2 + 𝑁Zg3.
La tasa de no respuesta a nivel variable para la variable 𝑍 y para el nivel de agregación 𝑔, 𝑇𝑁𝑅Zg, se define como:
En algunos casos y por ser relevante en el contexto del proceso de producción, se calculará adicionalmente una versión ponderada de esta tasa en donde 𝑁Zgi se reemplaza por tZgi, con tZgi siendo el total de la variable Z que representan las 𝑁Zgi unidades, es decir:
Para una unidad y variable en particular se dice que hay no respuesta a nivel variable cuando para la unidad se requiere información de la variable y se cumple alguno de los siguientes aspectos:
i) no hay información de la variable o corresponde a códigos de no respuesta.
ii) sí existe un valor en la variable diferente a códigos de no respuesta, pero ese valor no es válido después de realizar procedimientos de codificación, clasificación, validación o edición.
La tasa de no respuesta a nivel variable para una variable en particular se define como el cociente entre el total de las unidades con no respuesta a nivel variable y el total de las unidades en donde se requiere información de la variable.
I. Se deberán especificar los aspectos siguientes para cada proceso de producción:
i) La población objetivo del proceso de producción.
ii) El conjunto de variables para las cuales se calculará el indicador
iii) Las agrupaciones sobre las cuales se calculará el indicador (principales dominios de estudio o agrupaciones relacionadas con las variables principales del proceso de producción).
Nota: El cálculo de este indicador se realiza antes de aplicar métodos de imputación.